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Ley Tributación Municipal

Decreto Legislativo Nº 776 – Ley Tributación Municipal.

CAPITULO I: DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 20°.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo.
El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior

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