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Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 46.- Contexto de las funciones específicas Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 50.- Funciones en materia de población

(…)

c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios.

Artículo 53.- Funciones en matera ambiental y de ordenamiento territorial

(…)

f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, así como organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.